Seguros de vida - Seguro de amortización.

 

  • Proporciona el capital garantizado contratado por el asegurado en caso de que éste sufra alguna de las siguientes contingencias:
    • fallecimiento por cualquier causa
    • invalidez absoluta y permanente (garantía de contratación opcional)
  • Este capital es igual a la deuda pendiente de amortizar en el préstamo hipotecario en el momento de ocurrir dicha contingencia, de tal manera que los beneficiarios pueden hacer frente a aquella en su totalidad sin incurrir en más gastos o comprometer su patrimonio.
  • La prima correspondiente se satisface de forma anual, pero se admite el pago fraccionado semestral, trimestral o mensual. Esta prima permanece constante durante toda la vigencia del contrato.
  • La duración de este seguro es la de la hipoteca a la que va vinculada.

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