- Proporciona el capital garantizado contratado por el asegurado en caso de
que éste sufra alguna de las siguientes contingencias:
- fallecimiento por cualquier causa
- invalidez absoluta y permanente (garantía de contratación opcional)
- Este capital es igual a la deuda pendiente de amortizar en el préstamo
hipotecario en el momento de ocurrir dicha contingencia, de tal manera que los
beneficiarios pueden hacer frente a aquella en su totalidad sin incurrir en más
gastos o comprometer su patrimonio.
- La prima correspondiente se satisface de forma anual, pero se admite el pago
fraccionado semestral, trimestral o mensual. Esta prima permanece constante
durante toda la vigencia del contrato.
- La duración de este seguro es la de la hipoteca a la que va vinculada.